Se acordó la reclusión del penado JORGE LUIS GARCÍA RODRÍGUEZ en un lugar apropiado para una persona que presenta trastornos mentales, con fundamento en lo establecido en los artículos 272 de la Carta Fundamental y 21 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, en el Instituto Psiquiátrico Rural "Macaira", ubicado en San Francisco de Macaira del Estado Guárico.