Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO PULIDO ZURITA, ya identificado, contra el ciudadano AMATO BRUNO BUCCIARELLI RAULLI, ya identificado. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO PULIDO ZURITA, ya identificado, contra la empresa "AGROPECUARIA HERMANOS BUCCIARELLI, C.A. (AGROPECUARIA HB, C.A.)", previamente identificada.- TERCERO: Visto, que no consta en autos que la parte demandada hubiese cancelado al demandante sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre ellos, se condena a la empresa "AGROPECUARIA HERMANOS BUCCIARELLI, C.A. (AGROPECUARIA HB, C.A.)", a pagar al demandante RAMON ANTONIO PULIDO ZURITA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES .....