PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de Regulación, intentado por razones de litispendencia por la parte demandada, ALVARO BENITO ACOSTA CUVILLAN, venezolano, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.280.613. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de fecha 02 de Agosto del año 2.007. Se declara SIN LUGAR el alegato de litispendencia, debiéndose continuar la causa generada en la instancia A-Quo-recurrida, y así se establece.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad el fallo recurrido, se condena a la demandada recurrente al pago de las COSTAS procesales de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgad.....