Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR Apelación de la parte demandada en contra del auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), emanado del Tribunal Cuadragésimo Quinto (45ª) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte accionada, mediante diligencia de fecha 01-07-2009, relativa a la no condenatoria de la indexación y al descuento del monto de Bs. 7.351.832,39 hoy (Bs. F 7.352,00) del pago total a realizar a favor del actor; TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo