En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano RAUL ENRIQUE AGRINZONES VIÑA en contra de la sociedad mercantil BELLE VUE, C. A (propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE) se declara concluido el presente procedimiento y luego de que conste en autos el pago total del presente acuerdo se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así mismo vista la solicitud de copias certificadas se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido el ordinal 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153º
LA JUEZ
ABG. LUISA AND.....