Dada la existencia de la deuda, así como prevista la forma contractual de fijar los intereses fijados última vez en 28% anual, hace procedente en derecho la reclamación del pago a favor del demandante.
Téngase en cuenta que la demanda tiene fecha de ingreso al sistema judicial por actuación del 28 de febrero de 2011 y que es requerido el capital restante (Bs.125.084,39) más los intereses convencionales que van desde el 30 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010; pero que son pagaderos al 24% anual; y los intereses moratorios en el mismo período, al 27% anual; siendo que la tasa del 28% inicial se convino para el primer mes; y el resto corresponde a tasa variable.
Habida cuenta que la parte demandada tampoco probó nada que le favorezca, ni en especial demostró haber cumplido con la obligación reclamada con lo establece el artículo 1354 del código civil, carga que si en cambio cumplió el actor con la demostración de la existencia de la obligación demandada conforme el artículo.....