Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR la defensa previa promovida por la apoderada judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, referida a la falta de interés jurídico actual de su representada en sostener las razones aducidas por la parte actora en el libelo.
2.- SIN LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano ISMAEL RAMIREZ VILLABONA, en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A , ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de este fallo
Dada la naturaleza de esta decisión, no entra este Tribunal a analizar las demás defensas de fondo esgrimidas por la mandataria judicial de la parte demandada en la oportunidad de la litis contestación, por lo que no se le da entrada al juicio y se ordena el archivo del expediente.
3.- De conformida.....