DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Perención de la Instancia en la presente solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria y Ambiental sobre el "Fundo Agua Viva", solicitada por el ciudadano José Gregorio Torres Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.323, domiciliado en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, asistido por el Defensor Público Agrario Primero (provisorio), adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Guarico, abogado José Arquímedes Díaz.
SEGUNDO: Una vez firme el presente fallo, se ordena el cese inmediato del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
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