Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por los ciudadanos PERLA ANNERIS ARCINIEGAS PIÑEYRO y MARIO CESAR ARCINIEGAS PIÑEYRO, de nacionalidad argentina la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.022.322 y V-6.099.284, respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifiquen las omisiones y el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Defunción, signada con el Nº 7, libro 01, folio 7, del año 2007, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción del Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda): 1.- Donde se menciona, el lugar de fallecimiento de la ciudadana NELLY DELIA PIÑEYRO DE ARCINIEGAS, debe decir: Avenida Ávila, Residencias Paramoconi, piso 8, apartamento 8-B, Altamira Sur, Chacao.; 2.- Donde se menciona el estado civil de.....