DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud y en consecuencia, DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL existente, entre los ciudadanos ARMANDO CELESTINO RUBIN E YARELIS JOSEFINA NACACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.850.043 Y V- 15.549.423, contraído en fecha Doce (12) de Abril de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), en la Sala del Despacho del Suscrito JUAN EULALIO VELASQUEZ OROPEZA, Prefecto del Municipio El Socorro, del Estado Guárico; tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 14, folios 43 al 45, del Año 1.994, con fundamento en el Artículo 185 "A", del Código Civil Venezolano.
Como lo dispone el Artículo 506 del Código Civil Ven.....