III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con Sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Liliana Falcicchio Roscioli, jueza suplente del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, fundamentada en el supuesto previsto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas. Caracas, dieciséi.....