III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD ORDINARIA celebrado entre los solicitantes ALESSANDRA ROMERSI y MAURIZIO ALESSANDRO BRANDINI CONTI, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos, 12.956.736 y V-5.314.509, respectivamente, en los mismos términos contenidos en éste, todos ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil venezolano.
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