Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial de San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO: NIEGA la entrega del arma de fuego la cual se encuentra incursa en el presente asunto penal signado con el N° JP01-S-2004-89, solicitada por el ciudadano EDWIN JESUS OCHOA NARANJO, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión, y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Annakarine Peña Arcay
La Secretaria,
Abg. Froiber Rodriguez.