En tal sentido, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluida la Audiencia Preliminar y la demandada deberá consignar por escrito la Contestación de la Demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sea el lapso de ocho días que se le conceden de conformidad con el articulo 12 eiusdem, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, vencido el mismo se remitirá el presente expediente ante el Tribunal de Juicio a los fines previstos en el articulo 136 ejusdem. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena incorporar a las actas procesales el escrito de promoción de pruebas. En tal sentido y en atención al artículo 155 de LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL se ordena oficiar al Sindico Procurador Municipal a fin de notificarle de la presente decisión. Líbrese Oficio.- Publíquese y d.....