Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE NULIDAD, realizada por la Abogado THAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de defensora de los acusados MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, LUISANA JOSEFINA QUIARO MORENO, LUIS EDUARDO RONDON MORENO Y ERISON JOSE QUIARO MORENO, a quienes se les sigue el juicio por el delito de del TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Todo de conformidad con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.