esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la presente demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana YEISSIKA LISETH APARICIO COLINA, ut supra identificada, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE