En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: parcialmente con lugar la solicitud de medida de Secuestro sobre bienes que forman parte del acervo hereditario de la causante BARBARA C. MOYETONES DE TOLEDO, plenamente identificada.-SEGUNDO: en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 599 ordinal 4° Ejusdem, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO Una casa de Mariología, ubicada en la Carrera 23 entre calles 11 y 12 sector II del Barrio Verita de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Doris Hernández, en 11,75 M.L. más 1,50 Mts; Sur: Casa de Delfín Pereira en 13,00 M.L; Este: Carrera 23 en 09,35 M.L; Oe.....