Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, y que la parte accionante, tampoco compareció, por lo cual el tribunal declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Sétimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo este Circuito Judicial, de fecha 08 de julio de 2011, y ordena la remisión del expediente al juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Se deja constancia que la presente acta será publicada en esta misma fecha en el sistema juris de este Circuito Judicial, y que la audiencia ha sido grabada mediante una cámara de video marca Sony, operada por un técnico del Departamento Audiovisual de este Circuito Judicial, a cuyo cargo queda la gurda y custodia del disco compacto con la grabación de la audiencia, en sobre precintado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.