En este sentido, por todas las consideraciones antes señaladas considera este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo que están suficientemente cubiertos los extremos señalados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que la decisión emanada por este Tribunal primero (01) de noviembre del año dos mil once(2011), siendo esta sentenciadora del criterio que en la decisión antes mencionada si existen puntos dudosos o ambiguos, respecto a los cálculos de la tasa de interés u y sobre los intereses de mora. Quedando el resto de los cálculos en plena vigencia, por cuanto los criterios utilizados para su elaboración no son objeto de aclaratoria. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sel.....