Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad pasiva, de conformidad con el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA; SEGUNDO: se condena en costas a la parte actora.
Notifíquese a las partes, Publíquese, regístrese y déjese copia.