Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 409, folio 205, correspondiente al De Cujus VENTURA DELGADO GUERRA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Marzo de 1977, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.851.561
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCIÓN Nº 409, folio 205, correspondiente al De Cujus VENTURA DELGADO GUERRA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Di.....