Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Lilian Ana Medina Guardia y Miguel Ángel Ruiz Cañamero, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Prefecto del Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo sucre del Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 94, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1981. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Prefecto del Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo sucre.....