También se observa de dicho contrato, en su cláusula quinta, que el arrendador autoriza y da su consentimiento a todas y cada una de las mejoras que los arrendatarios hagan o puedan hacerle a las Plantas objeto del contrato, incrementando su plusvalía, sea cual fuere su costo pecuniario, obligándose a reconocer expresamente reembolsar y abonar su valor en la medida del beneficio económico que dichas mejoras proporcionen a las mencionadas plantas del edificio, una vez finalizado el contrato por cualquier causa, previa comprobación del verdadero desembolso y costo de las mejoras hechos por los arrendatarios.
Ahora bien, siendo que los solicitantes ocupan el inmueble descrito como arrendatarios, es decir, en calidad de Poseedores Precarios, toda vez, que poseen en nombre del propietario, y no con animo de dueños, resulta forzoso para este Tribunal declarar como en efecto declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA .....