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Decisiones del dia 16/11/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31V2017000186 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2017
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Arrendamiento
Partes:
INVERSIONES GINCAR S.R.L VS DESIDERIO UZCATEGUI BRICEÑO
Resumen:
V PARTE DISPOSITIVA En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por INVERSIONES GINCAR S.R.L. contra DESIDERIO UZCATEGUI BRICEÑO. En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 24 de mayo de 2015, suscrito por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 25, cuyo objeto es un inmueble constituido por: "Un Galpón, distinguido con el Nº 1, con una superficie aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), y el lote de terreno sobre el cual está construido, que a su vez forma parte de mayor extensión de la Parcela distinguida con la Letra "B", situado en la Calle El Topo, Sector Las Minas, .....
Juez/Ponente:
Erica Centanni
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31S2016003817 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2017
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JULIO CESAR COA HERNANDEZ
Resumen:
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes". Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día fecha 10 de mayo de 2016, fecha en que fue presentada la demanda, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre .....
Juez/Ponente:
Erica Centanni
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
arriba

N° Expediente : AP31S2016003135 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2017
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
JULIO CESAR COA HERNANDEZ
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día fecha 11 de agosto de 2016, fecha en que se recibió diligencia presentada por la abogada LIBICAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107124, mediante la cual solicitó se acordara la notificación por cartel de la ciudadana YOHANNA TINEO, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA.....
Juez/Ponente:
Erica Centanni
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31S2016007206 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2017
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
CLARITZA JOSEFINA BRICEÑO PERDOMO
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día fecha 12 de agosto de 2016, fecha en que se recibió el escrito de solicitud, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo previs.....
Juez/Ponente:
Erica Centanni
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31S2016008697 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2017
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
ANGELMENDOZA Y GLENDYS VARGAS
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día fecha 21 de octubre de 2016, fecha en que se recibió el escrito de solicitud, hasta el día 09 de noviembre de 2017, transcurriò más de Un (01) año, sin que los solicitantes hayan realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no cumplieron con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civ.....
Juez/Ponente:
Erica Centanni
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31S2017005968 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2017
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
LUIS ROGELIO MEN LIZARDO Y FRANCISCO JOSE MEN LIZARDO
Resumen:
También se observa de dicho contrato, en su cláusula quinta, que el arrendador autoriza y da su consentimiento a todas y cada una de las mejoras que los arrendatarios hagan o puedan hacerle a las Plantas objeto del contrato, incrementando su plusvalía, sea cual fuere su costo pecuniario, obligándose a reconocer expresamente reembolsar y abonar su valor en la medida del beneficio económico que dichas mejoras proporcionen a las mencionadas plantas del edificio, una vez finalizado el contrato por cualquier causa, previa comprobación del verdadero desembolso y costo de las mejoras hechos por los arrendatarios. Ahora bien, siendo que los solicitantes ocupan el inmueble descrito como arrendatarios, es decir, en calidad de Poseedores Precarios, toda vez, que poseen en nombre del propietario, y no con animo de dueños, resulta forzoso para este Tribunal declarar como en efecto declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, Y ASI SE DECIDE.- LA JUEZ, Abg. FLOR DE MARIA .....
Juez/Ponente:
Erica Centanni
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31S2016008829 N° Sentencia : Fecha: 16/11/2017
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
VICTOR MANUEL MENDEZ VILLEGAS
Resumen:
En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes". En el caso de autos debe señalarse que desde el día fecha 27 de octubre de 2016, fecha en que fue presentada la demanda, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que el solicitante haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la Re.....
Juez/Ponente:
Erica Centanni
Organo:
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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