DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente demanda incoada por los abogados José Lisandro Siso Abreu y Tomas Ramírez Galindo, inscritos en el Inpreabogado Nros 76.063 y 39.050 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, contra los ciudadanos Carlos Manuel Villavicencio Acosta y Danny Rosmery Estévez Trejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.625.337 y V-15.359.028 respectivamente.
SEGUNDO: Perención de la Instancia de la demanda, incoada por los abogados José Lisandro Siso Abreu y Tomas Ramírez Galindo, inscritos en .....