este Tribunal examinado los poderes de los apoderados judiciales de las partes observa que tienen facultad expresa para realizar transacciones, convenir por lo que homologa dicho convenimiento de pago celebrado en ejecución de sentencia por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal a través de la cual se homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes en este proceso. Lo anterior, se encuentra sustentado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.