Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos PEDRO VILLEGAS, TOMAS ENRIQUE UGAS DIAZ, CARLOS ALBERTO MORA, MIGUEL ACERO GARZON, JESUS ARMANDO SALAZAR TORRES, JUAN VICENTE TORRES ZARRAMERA, y EVARISTO OLIVEROS, en contra de la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.- SEGUNDO: Dada la Naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-