En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- .- -------------------------
El Juez,----------------------------------------.....