PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra de la ciudadana LIGIA CRISTINA ARANGUREN RIVAS, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, y como consecuencia de ello queda extinguido el contrato suscrito ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de marzo de 2006, archivado bajo el Nº 094, suscrito entre LIBERTY CARS, C.A., la ciudadana LIGIA CRISTINA ARANGUREN RIVAS y el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL sobre el vehículo cuya características son las siguientes: Marca: JEEP; Modelo: VW6 GRAND CHEROKEE LIMITE 4X4; año: 2.006; Color: BLANCO PIEDRA; Serial de Carrocería: 8Y4H58N661104083; Serial Motor: 8 CIL; Peso: 2116.0 KG.; Placa: BBM58U; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 5 PUESTOS, debiendo devolver a la parte actora el vehículo en referencia;
SEGUNDO: Se condena a quedar a beneficio de la parte actora las cuotas pagadas, como justa compensación po.....