este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a las ciudadanas ANALIZ BTHEL ACOSTA MARTINEZ y HELEN ALEXANDRA RICO JAIMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.282.207 y V- 16.422.559, respectivamente para que en su carácter de madres y representantes de los niños ****, de 3 y 9 años de edad, respectivamente, vendan el bien inmueble que a continuación se transcriben: Terreno el cual formaba parte de uno de mayor proporción denominado "FINCA LA MILAGROSA", ubicado en el sector Monterrey del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORTE: En 29,97 metros cuadrados con terrenos q.....