En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado HERNÁN DAVID SILVA PÉREZ, actuando en representación del ciudadano DAVID ALEXANDER MORILLO CAMPOS, contra la providencia dictada el 21 de noviembre del 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de Desalojo que intentó la ciudadana MARÍA ESPERANZA SALAS ARJONA, contra el ciudadano DAVID ALEXANDER MORILLO CAMPOS, en el expediente Nº AH16-V-2008-000171, de la nomenclatura del mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia. Se ordena remitir copia certificada del fallo in extenso al Juzgado Sexto de Primera Instancia en.....