Con base en las motivaciones precedentes, este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión de la demanda de fecha cuatro (4) de agosto de 2015, exclusive; hasta la fecha de la presente decisión. Segundo: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se libre nuevo oficio de Notificación al ciudadano Procurador General de la República, indicándose en el mismo, que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se suspenderá el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos y vencido el mismo, transcurrirá el lapso de quince (15) días hábiles a cuya terminación se considerará consumada su Notificación e iniciara a transcurrir el lapso para que al.....