REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 16 de Diciembre de 2.015
205º y 156º
Revisadas las actas procesales, se destaca que en fecha 02 de Diciembre de 2.015, este Juzgado Agrario instó a las partes a una conciliación y que una vez constara en autos las notificaciones de las mismas, se fijaría oportunidad para su celebración. Ahora bien, observando las diligencias consignadas por el alguacil de este Juzgado, en fechas 07 de Diciembre de 2.015 y 10 de Diciembre de 2.015, en donde se evidencia que ambas partes fueron debidamente notificadas del acto supra referido, es oportuno señalar lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza:
"...El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatori.....