Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGELICA DEL VALLE GARCIA y LUIS ENRIQUE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.977.249 y 8.809.270, respectivamente, ambos de este domicilio, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en fecha: 20 de Noviembre de 1.992, según Acta Nº 285.-