En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana JACQUELINE DE LA CHIQUINQUIRÁ MORA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.193.805, en contra de las ciudadanas ARGENIA VICTORIA LEÓN DE DE CASTRO y ARGENIA ROSEMARY DE CASTRO LEÓN, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 2.981.535 y V- 6.915.511, respectivamente de conformidad con lo establecido en artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la parte presuntamente agraviada en amparo conforme.....