Por todas estas razones este Juzgado Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, que se le sigue al ciudadano ABRAHAN ALISCAIN PALACIOS, venezolano, de 30 años, soltero, obrero, natural de Camaguán Estado Guárico donde nació en fecha 14-04-1976, hijo de Carmen Elena Palacios y Abrahán Fuentes, domiciliado en la Pastora, Norte Dos, esquina la Ceiba, torre la Ceiba, piso 03 apartamento 33, Caracas Distrito Capital, teléfono 0212 8642654 y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.555, por la comisión del delito del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12° del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito, en perjuicio de la ciudadana JULIA CATALINA ALVARADO, de conformidad al articulo 330 ordinal 3°, 321, 318 ordinal 3° y 48 o.....