En atención a las razones de hecho y de derechos antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a embargo formulada por la ciudadana VIRMARYS SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 18.405.556. Y en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes el embargo ejecutivo, practicado en fecha 08 de Diciembre del 2.005, por este Juzgado. De conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte opositora.