Partes: Jorge Luís Fontaines, mayor de edad, de este domicilio, titular  de la cédula de identidad N° 10.632.640, contra la empresa Panificadora Guárico, C.A.
Decisión: Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por  el ciudadano Jorge Luís Fontaines, contra la empresa Panificadora Guárico, C.A. Y así se decide.  SEGUNDO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con lo decidido supra, se ordena a la parte demandada PANIFICADORA GUÁRICO, C.A.,  cancelar, al ciudadano JORGE LUÍS FONTAINES, ya identificado, las cantidad de TRES MILLONES CIENTO DIECIOCHO  MIL OCHENTA Y SEIS   BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3,118.086, 03), más los conceptos  que se señalan  a continuación: Se ordena la  ind.....