DECRETA: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO y a tal efecto, SE ORDENA SU REMISIÓN, ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en Barinas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 7, 479 numeral 3. y 481 eiusdem, en relación con lo estatuido en el numeral 4. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.