Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO con fundamento en el contenido del artículo 34 letra "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios intentó la ciudadana NINOSKA CARIDAD SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 7.280.139, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.937, en su legitimo carácter de arrendadora - propietaria contra los ciudadanos ISOLINA MIRANDA y GINO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.669.508, la primera de los nombrados, y chileno, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.094.140 el segundo, en su carácter de arrendatarios y co.....