DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, al resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción tal y como lo es que la acción penal se encuentra prescrita. Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la p.....