el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de un millón ochocientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y seis bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 1.895.496,51), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 10% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de noventa mil doscientos sesenta y un bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 90.261,73) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de novecientos noventa y dos mil ochocientos setenta y nueve bolívares con doce cén.....