Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente querella interdictal de amparo interpuesta por el ciudadano PASQUALE D’ANGELO DE ROSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.501.896, en contra de los ciudadanos RAFAEL HURTADO, CARLOS ALFREDO ABREU, EUSTIQUIO MARTÍNEZ ESPAÑA, y VALENTINA MORGADO, venezolanos los tres primeros y extranjera la cuarta, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.333.545, V-137.635, V-6.991.439 y E-567.049, respectivamente.
Se ordena el cese de la perturbación, sobre el inmueble constituido: En dos lotes contiguos, ubicados a lo largo de la carretera.....