DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación bajo la modalidad de Efecto Suspensivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 374, 424, 427, 428 y 439, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abg. BEATRIZ ORELLANA, Fiscal 1º del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en fecha 12 de enero de 2017, cuyos fundamentos de hecho y de.....