Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente Ciudadana MARÍA NORELLYS CONCEPCIÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.621.101. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 01 de Agosto de 2016 que negó la solicitud de reposición de la causa y así se establece.
SEGUNDO: Por haber resultado vencida en el recurso la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso y así se decide.
Publíquese, Regístrese y.....