DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESESTIMADA la Acusación presentada por el Abogado Rómulo Mijares contra el ciudadano Javier Coballes Vásquez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos de Ley para determinar que los hechos en que basa la referida acusación no revisten carácter penal, todo con fundamento en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese.-
EL JUEZ
RAMON VIVAS FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA LÓPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Asunto Nº JP01-P-2005-000215