Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la incompetencia del Tribunal por el valor de la demanda.
SEGUNDO: En cuanto al resto de las cuestiones previas opuestas, el Tribunal procederá a tramitarlas y decidirlas de conformidad con lo establecido en el artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, vencido los cinco (5) días de Despacho siguientes al día de hoy, si la parte demandada no ejerciera contra esta decisión el recurso de regulación de competencia, ya que en caso de ejercerlo, habrá que esperar el pronunciamiento del Tribunal Superior para tramitarlas y decidirlas.
TERCERO: No hay condenatoria en cos.....