Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho contra el auto de fecha 15/11/2010 emanado del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el cual negó la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión de fecha 03/11/2010 dictada por el mismo juzgado; en consecuencia, se ordena a dicho Juzgado oír en ambos efectos la apelación de la parte actora de fecha 05/11/2010. Todo en el juicio incoado por el ciudadano ACOSTA O. VICTOR J., ALBURGUES R. PEDRO, ABREU HILARIO Y OTROS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 3.228.025, 2.871.041, y 1.283.700 respectivamente contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR. SEGU.....