Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: CIRO RAMON CORDERO y MILAGROS DEL VALLE CARRILLO, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 15 de OCTUBRE de 1.987, como consta de acta N° 47, folios 83 vuelto al 84 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios.