DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo. En consecuencia, no deberá conocer del asunto penal Nº JP11-P-2011-002122, seguido a los encausados DOUGLAS JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, CARLOS LUIS QUINTERO, JHONNY DE JESUS TOVAR, JOSE FRANCISCO LOPEZ OJEDA, SUSANO JESUS RIVAS MERMEJO y CARMEN SENOVIA ROMERO; por estar incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Prosígase la causa conforme lo establece el artículo 94 ejusdem. Prosígase la causa conforme lo establece el artículo 94 ejusdem. Remítase la presen.....