Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por los abogados ALICIA YRADY PELLICER y YELITZE CORTEZ SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.031 y 71.732, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ARRENDADORA OBELISCO, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1.994, bajo el No.17, Tomo 17-A, en contra del ciudadano ANGEL LÓPEZ.
Se declara nulo el acto que admitió la demanda, así como las subsiguientes actuaciones.